Reforma Fiscal República Dominicana 2012


El Gobierno Dominicano ha realizado otra de sus ya conocidas reformas a los impuestos y a la forma que estos se presentan y/o pagan en República Dominicana, en esta ocasión las reformas fueron cuantiosas y tocaron prácticamente cada uno de los sectores que accionan en la economía nacional.
Entre las cuestiones principales podemos señalar:

·         Fija la escala progresiva del Impuesto Sobre la Renta de personas físicas hasta 2016, declarando que no se ajustará por inflación.
 
·         Alza de la tasa del ITBIS (IVA) de 16% a 18%

·         Establece una retención de ISR del 10% a toda entidad que pague intereses
 
·         Baja la tasa de retención de ISR a los dividendos de un 29% a un 10%, pero elimina el crédito.
 
·         Modifica los porcentajes de retenciones de ISR para los premios y los proveedores del estado de 15% y 3% a 25% y 5%, respectivamente. 

·         Establece que la tasa de ISR a empresas es del 29% para 2013, 28% para 2014 y 27% para 2015 en adelante. 

·         Establece más reglas de precios de transferencias. 

·         Establece que el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria ahora abarcará todas las propiedades a nombre de las personas físicas en conjunto que sumen más de RD$6,500,000.00 con exenciones similares a las anteriores.

·         Ampliación de la base imponible del ITBIS para incluir algunos productos alimenticios como azucares, yogurt, chocolates, aceites, etc., aunque con un ITBIS reducido inicialmente de 8% pero con subida progresiva hasta llegar a 16%.

·         Ampliación de la base del Impuesto Selectivo a las telecomunicaciones para incluir los servicios de televisión por cable, tasa del 10%.

·         Ampliación de los impuestos a los combustibles y la creación de un aporte de RD$2.00/Galón para mantenimiento de las vías publicas y la renovación del parque vehicular. 

·         Fijación del impuesto a las donaciones en la tasa de Impuesto Sobre la Renta vigente (actualmente 29%). 

·         Establece mas limites a las deducciones fruto de la Ley de Gastos Educativos.

·         Creación de un impuesto mínimo para los pequeños negocios de “retail” de RD$12,000.00 anual.
Por último adjunto les dejo una presentación con un poco más de detalles sobre los cambios que trae la recién aprobada Ley 253-12 de reforma fiscal en República Dominicana.

Comparativa Ley 253-12

Cambios en la Presentación del IR-3 Mensual

La DGII y la TSS acaban de cambiar un poco la forma de hacer el reporte de los IR-3 (Formulario para el pago del Impuesto Sobre la Renta de los Asalariados) mensuales que hasta el pasado mes de Diciembre 2011 se realizaba por la plataforma de la TSS, ahora los mismos se tendrán que hacer por la oficina virtual de nuestra empresa en la DGII y en formato de declaración como los otros formularios y como era antes, para tales fines la DGII a puesto a disposición de los contribuyentes uno de sus habituales formularios tipo papel de trabajo con el que podemos replicar los cálculos que hacemos en la nomina mensual de la empresa y luego comparar con la declaración propuesta por la DGII basada en la información que tenemos en la página de la TSS de los asalariados de la empresa, el nuevo formato se encuentra debajo de Formularios en la Oficina Virtual y dice Declaración IR-3, una vez dentro elegimos el año y el mes y nos sale una ventana como la de la izquierda pulsamos Presentación del IR-3 y nos muestra nuestra declaración del mes con la que de estar de acuerdo procedemos a enviar para generar nuestra acostumbrada autorización de pago y poder realizar el pago ya con el formato de la DGII y no con el de la TSS.


Pensiones 1 de X

Sistema de Reparto (Hacienda) o Cuentas de Capitalización Individual (AFP)

Estoy haciendo el Diplomado en Tributación Corporativa del ICPARD y uno de los temas es la seguridad social, dentro de la seguridad social uno de los temas más apasionantes son las pensiones, además recientemente me llegó una consulta sobre este tema interesante y vital, de las indagaciones que hubo que hacerse para satisfacer la consulta en cuestión surgió la pregunta siguiente: ¿Qué es más conveniente para una persona residente en Dominicana que tiene la opción de elegir el sistema en el que quiere estar, el sistema de reparto establecido en la Ley 379-81 o el sistema de las AFP establecido en la Ley 87-01?

¿Cómo saberlo?, Depende, como todo en contabilidad y finanzas, pero comparemos algunos puntos en común.

A) Ambos sistemas establecen edades mínimas y mínimos de cotizaciones para empezar a recibir los beneficios de una pensión, en reparto 60 años de edad y 240 cotizaciones (20 años cotizando) y en las AFP 60 años de edad si el saldo de la CCI alcanza para la pensión mínima o 65 años y 300 cotizaciones (25 años cotizando) para que los demás cotizantes subsidien la parte faltante para la pensión mínima del afiliado a través de uno de los fondos.

B) Ambos sistemas tienen previsiones especiales para algunos casos, por ejemplo en las AFP si tienes 57 años, estas desempleado y tienes 300 cotizaciones tienes derecho a la pensión mínima, en Reparto el Poder Ejecutivo tiene la potestad de otorgar pensiones que no cumplan con las edades mínimas y mínimos de cotizaciones.

C) Ambos sistemas tienen límites mínimos del monto de la pensión, en reparto 60% del promedio del sueldo mensual en los últimos tres años o el sueldo mínimo nacional vigente y en AFP el salario mínimo legal vigente, actualmente el salario mínimo para Seguridad Social es RD$7,583.00.

D) Ambos sistemas tienen excepciones para personas que sufren discapacidades y que no logran llegar a los límites de cotizaciones.

E) Ambos sistemas contemplan pensiones a los sobrevivientes si el pensionado fallece (importante y es la razón de este "post", en la ley de reparto (379-81) sólo se benefician los sobrevivientes si la persona ya estaba pensionado, en la ley de las AFP (87-01) se benefician aún sin estar pensionado el fallecido y esta ley les da este beneficio a los de reparto también).

F) El sistema de reparto solo contempla la pensión vitalicia, en AFP básicamente puedes elegir entre vitalicia a través de una aseguradora o retiros programados del monto de tu CCI (Cuenta de Capitalización Individual).

Entonces: ¿Cuál es mejor?

Cierre 2011

La DGII publicó su tradicional Aviso de principio de año con el cual ajusta por inflación las principales partidas a las que hace referencia el Código Tributario, la mas común es la que llamamos exención contributiva para los salarios que este año es RD$399,923, en este aviso nos da cuenta de la inflación de 2011 para el ajuste por inflación del cierre de Diciembre 2011 esta cifra fue 7.76% y la tercera cifra importante que obtenemos en este aviso es el tipo de cambio oficial para el tratamiento de las diferencias cambiarias de dicho cierre, el mismo se fijo en RD$38.82/US$1.00.

Hace años desarrollé esta herramienta que les adjunto, para el cálculo correcto de las retenciones a los trabajadores en relación de dependencia de las empresas y que actualizamos regularmente para esta época, puede ser de ayuda en las pequeñas empresas sin programas sofisticados de Nóminas, para descargarla copia esta URL en tu navegador.

http://dl.dropbox.com/u/34722817/Escala%20ISR%202012.xls

Back in Business

Estaré posteando nuevamente.

Perspectivas de la economía Dominicana para el resto del 2008

Aqui les dejo una presentación hecha por la firma Grant Thorton filial República Dominicana en la que se muestra su visión de la economía Dominicana a grandes rasgos.