Comparativa Ley 253-12
Este es un blog dedicado a todo lo que tiene que ver con contabilidad y carreras a fines. Aqui podrás encontrar información variada y actual sobre el manejo contable-financiero en la República Dominicana.
lunes, 12 de noviembre de 2012
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La DGII y la TSS acaban de cambiar un poco la forma de hacer el reporte de los IR-3 (Formulario para el pago del Impuesto Sobre la Renta de los Asalariados) mensuales que hasta el pasado mes de Diciembre 2011 se realizaba por la plataforma de la TSS, ahora los mismos se tendrán que hacer por la oficina virtual de nuestra empresa en la DGII y en formato de declaración como los otros formularios y como era antes, para tales fines la DGII a puesto a disposición de los contribuyentes uno de sus habituales formularios tipo papel de trabajo con el que podemos replicar los cálculos que hacemos en la nomina mensual de la empresa y luego comparar con la declaración propuesta por la DGII basada en la información que tenemos en la página de la TSS de los asalariados de la empresa, el nuevo formato se encuentra debajo de Formularios en la Oficina Virtual y dice Declaración IR-3, una vez dentro elegimos el año y el mes y nos sale una ventana como la de la izquierda pulsamos Presentación del IR-3 y nos muestra nuestra declaración del mes con la que de estar de acuerdo procedemos a enviar para generar nuestra acostumbrada autorización de pago y poder realizar el pago ya con el formato de la DGII y no con el de la TSS.
miércoles, 1 de febrero de 2012
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Sistema de Reparto (Hacienda) o Cuentas de Capitalización Individual (AFP)
Estoy haciendo el Diplomado en Tributación Corporativa del ICPARD y uno de los temas es la seguridad social, dentro de la seguridad social uno de los temas más apasionantes son las pensiones, además recientemente me llegó una consulta sobre este tema interesante y vital, de las indagaciones que hubo que hacerse para satisfacer la consulta en cuestión surgió la pregunta siguiente: ¿Qué es más conveniente para una persona residente en Dominicana que tiene la opción de elegir el sistema en el que quiere estar, el sistema de reparto establecido en la Ley 379-81 o el sistema de las AFP establecido en la Ley 87-01?
¿Cómo saberlo?, Depende, como todo en contabilidad y finanzas, pero comparemos algunos puntos en común.
A) Ambos sistemas establecen edades mínimas y mínimos de cotizaciones para empezar a recibir los beneficios de una pensión, en reparto 60 años de edad y 240 cotizaciones (20 años cotizando) y en las AFP 60 años de edad si el saldo de la CCI alcanza para la pensión mínima o 65 años y 300 cotizaciones (25 años cotizando) para que los demás cotizantes subsidien la parte faltante para la pensión mínima del afiliado a través de uno de los fondos.
B) Ambos sistemas tienen previsiones especiales para algunos casos, por ejemplo en las AFP si tienes 57 años, estas desempleado y tienes 300 cotizaciones tienes derecho a la pensión mínima, en Reparto el Poder Ejecutivo tiene la potestad de otorgar pensiones que no cumplan con las edades mínimas y mínimos de cotizaciones.
C) Ambos sistemas tienen límites mínimos del monto de la pensión, en reparto 60% del promedio del sueldo mensual en los últimos tres años o el sueldo mínimo nacional vigente y en AFP el salario mínimo legal vigente, actualmente el salario mínimo para Seguridad Social es RD$7,583.00.
D) Ambos sistemas tienen excepciones para personas que sufren discapacidades y que no logran llegar a los límites de cotizaciones.
E) Ambos sistemas contemplan pensiones a los sobrevivientes si el pensionado fallece (importante y es la razón de este "post", en la ley de reparto (379-81) sólo se benefician los sobrevivientes si la persona ya estaba pensionado, en la ley de las AFP (87-01) se benefician aún sin estar pensionado el fallecido y esta ley les da este beneficio a los de reparto también).
F) El sistema de reparto solo contempla la pensión vitalicia, en AFP básicamente puedes elegir entre vitalicia a través de una aseguradora o retiros programados del monto de tu CCI (Cuenta de Capitalización Individual).
miércoles, 18 de enero de 2012
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domingo, 15 de enero de 2012
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Labels: DGII, Diciembre 2011, IPC, Retenciones Asalariados
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